- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 237
Artículo 237 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores del campo, ya sean permanentes o temporales, tienen derecho a la seguridad social, como el IMSS. La forma en la que van a recibir estos servicios se va a definir en los reglamentos que saque el gobierno. Así que, si trabajas en actividades agrícolas, estás protegido por la ley igual que cualquier otro trabajador.
Texto oficial
Artículo 237. Las personas trabajadoras asalariadas, permanentes y temporales en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta Ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 24-01-2024
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.