- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 237-A
Artículo 237-A de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el IMSS no tiene clínicas ni hospitales cerca del campo donde trabajas, puede hacer un trato con tu patrón (empleador) para que él te dé atención médica, consultas y hospitalización del Seguro de Enfermedades y Maternidad. A cambio, el patrón puede recuperar parte del dinero de las cuotas que paga al IMSS según los servicios que te preste. Lo mismo aplica si no hay guarderías del IMSS en la zona: el patrón o las organizaciones de trabajadores temporales del campo pueden ponerse de acuerdo para darte ese servicio. Eso sí, el patrón debe reportar al IMSS toda la información que le pidan y seguir las reglas y supervisiones que el Instituto ordene.
Texto oficial
Artículo 237-A.- En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con las personas empleadoras del campo, para que éstos otorguen a las personas trabajadoras del campo las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Asimismo, en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con las personas empleadoras del campo y organizaciones de personas trabajadoras temporales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico. Artículo adicionado DOF 29-04-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.