- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 237-B
Artículo 237-B de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los patrones del campo, es decir, los dueños de ranchos o tierras de cultivo que contratan trabajadores, tienen obligaciones adicionales además de las que ya marca la Ley del Seguro Social. Cuando se registren en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben dar datos como el tipo de cultivo, cuánta tierra tienen, cuántos días aproximadamente van a trabajar y, si tienen ganado, cuántos animales y de qué tipo. Si esos datos cambian, tienen que avisarle al IMSS dentro de los 30 días siguientes al cambio. También están obligados a reportar en un plazo máximo de 7 días hábiles (días de lunes a viernes que no sean festivos) cuándo sus trabajadores entran, salen o vuelven, y cualquier cambio en su sueldo. Por último, deben darle a cada trabajador un comprobante que diga cuántos días trabajó y cuánto le pagaron, todo conforme a los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 237-B.- Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente: I. Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 70 de 181 proporcionados deberá ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan; II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles, y III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Artículo adicionado DOF 29-04-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.