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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
237-C

Artículo 237-C de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de tierras o ranchos (patrones del campo) pueden separar del cálculo del salario base de cotización (el sueldo que se usa para pagar el IMSS) los pagos extras que dan a sus trabajadores por ser más productivos, siempre y cuando ese extra no pase del 20% de ese sueldo base. Pero ojo: para que ese dinero no cuente como parte del salario, el patrón debe tenerlo bien anotado en sus libros de contabilidad. Si el patrón decide no pagar de inmediato la parte que le toca a él y al trabajador del seguro social por esos pagos de productividad, puede hacerlo después o a plazos, sin que le cobren multas por tardanza. Esto solo aplica si sigue las reglas que ponga el Consejo Técnico, considerando que en algunos cultivos hay temporadas donde entra más dinero (como en las cosechas).

Texto oficial

Artículo 237-C.- Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón. En su caso, cubrirán la parte de la cuota obrero patronal que les corresponde conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, conforme a las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola. Artículo adicionado DOF 29-04-2005

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 70) ↗

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