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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
237-D

Artículo 237-D de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (IMSS) puede revisar si los patrones del campo están al corriente con sus obligaciones de seguridad social antes de que el gobierno les dé subsidios, apoyos o beneficios a través de la Secretaría de Agricultura. Para esto, la Secretaría de Agricultura debe pasarle al IMSS, cada seis meses, una lista con los nombres de los empleadores del campo que piden estos apoyos. Si el IMSS se lo pide, y según un convenio firmado, la Secretaría puede suspender la entrega de esos apoyos a los patrones que no cumplan con las reglas de seguridad social. Esto aplica para trabajos agrícolas, ganaderos, forestales y otros similares.

Texto oficial

Artículo 237-D.- El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá proporcionar semestralmente al Instituto el padrón de personas empleadoras del campo que sean sujetas de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspondientes a los sectores agrícola, hortícola, ganadero, forestal, acuícola, apícolas u otras semejantes, identificando a aquellas sujetas a recibir subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 A solicitud del Instituto, y de acuerdo con el convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a personas empleadoras del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta Ley. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Artículo adicionado DOF 29-04-2005

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 70) ↗

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