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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/236
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un productor del campo que ya está registrado en la seguridad social por un Decreto del Presidente, puedes cambiarte al régimen de seguridad social de esta Ley que más te convenga según cómo produzcas y cuánto ganes. Para los cañeros, tabacaleros y otros productores especializados, su afiliación será con reglas especiales, como lo dice el artículo 12, fracción III de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 236. Aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía de Decreto Presidencial a la seguridad social, podrán afiliarse al Régimen de seguridad social de los previstos en la presente Ley, que resulte más conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. En el caso de los cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán con las modalidades que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 12 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 69) ↗

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