Artículo 235 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres campesino o trabajador del campo por tu cuenta (sin que nadie te dé órdenes como jefe), puedes tener acceso a servicios de salud y seguridad social como el IMSS. Esto aplica para ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios y también para grupos como ejidos. Puedes entrar al seguro de dos maneras: firmando un convenio por tu cuenta para entrar al régimen obligatorio, o contratando el seguro de salud para la familia que menciona la ley.
Texto oficial
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.