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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
252

Artículo 252 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del país, tanto federales como locales, tienen la obligación de ayudar al Instituto cuando éste lo necesite para hacer bien su trabajo. El Instituto puede pedir cualquier tipo de información, como estadísticas, censos o datos fiscales. También puede obtener de las oficinas del gobierno cualquier documento o dato que le haga falta, siempre y cuando no haya una ley que lo prohíba.

Texto oficial

Artículo 252. Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el Instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones. El Instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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