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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/267
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
267

Artículo 267 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien sea Director General, el Presidente de la República lo tiene que elegir. La persona debe ser mexicana de nacimiento y no tener ninguna otra nacionalidad. También debe poder ejercer todos sus derechos como ciudadano y como persona, sin ninguna restricción legal.

Texto oficial

Artículo 267.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Artículo reformado DOF 23-01-1998

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 84) ↗

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