Artículo 250 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 250 dice que los seguros adicionales (los que no son obligatorios) deben manejarse por separado, con su propia contabilidad y administración de fondos, sin mezclarlos con los seguros obligatorios. El artículo 250 A permite que el IMSS, con permiso de su Consejo Técnico, ofrezca seguros de vida y otras protecciones solo a personas o grupos de bajos ingresos que el Gobierno Federal considere necesitados de apoyo. También puede prestar sus servicios e instalaciones para programas contra la pobreza, siempre que el gobierno le pague los recursos necesarios a tiempo. El artículo 250 B obliga al Gobierno Federal a darle al IMSS los subsidios y transferencias de dinero que cubran el costo de las primas de esos seguros para los sectores más pobres.
Texto oficial
Artículo 250. Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la correspondiente a los seguros obligatorios. CAPÍTULO III OTROS SEGUROS Capítulo adicionado DOF 20-12-2001 Artículo 250 A. El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca. Asimismo, el Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del Gobierno Federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 Artículo 250 B. Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros y otras coberturas. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 TITULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Denominación del Capítulo reformada DOF 20-12-2001
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