- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 255
Artículo 255 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMSS no tiene que dar dinero en garantía ni pagar fianzas cuando participa en juicios, ni siquiera en casos de amparo, porque la ley lo considera confiable para pagar lo que deba. Además, si el IMSS debe dinero, no te pueden embargar sus propiedades, edificios o equipos que usa para darte servicio médico, como hospitales o ambulancias. Esto significa que, aunque el IMSS te deba algo, no puedes quedarte con sus cosas para cobrarle.
Texto oficial
Artículo 255. El Instituto Mexicano del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo. Los bienes del Instituto afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.