- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 256
Artículo 256 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto y sus trabajadores, como tú, deben seguir las reglas del artículo 123 constitucional (que protege los derechos laborales) y la Ley Federal del Trabajo. Pero hay una excepción: si eres un trabajador de confianza tipo "A" (un puesto especial de mayor responsabilidad), entonces se aplican otras reglas internas del Instituto y un Estatuto especial. Esas reglas las hace el Ejecutivo Federal, a partir de lo que proponga el Consejo Técnico. En pocas palabras, la ley general aplica a casi todos, pero para ciertos puestos de confianza hay reglas propias del Instituto.
Texto oficial
Artículo 256. Las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y en el caso de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el contrato colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal y al Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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