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Artículo 303 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben tratar a todas las personas por igual, sin discriminar a nadie, y cumplir con su trabajo de forma honesta, responsable, respetuosa y eficiente. Esto incluye dar un buen servicio, con calidez y respetando los derechos humanos de los derechohabientes (las personas que usan los servicios del IMSS). Si un servidor público no cumple con estas reglas, puede enfrentar consecuencias legales, como responsabilidades civiles o penales. Además, el IMSS está obligado a dar capacitaciones periódicas a su personal sobre ética, buen trato, igualdad de género y no discriminación, para que la atención sea digna y de calidad. Finalmente, si alguien incumple con sus obligaciones administrativas, recibirá sanciones según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Texto oficial

Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de igualdad y no discriminación, responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato, respeto a los derechos humanos y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a las y los derechohabientes y LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 104 de 181 estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Por lo que el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 29-11-2023 Artículo 303 A. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo adicionado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.