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Artículo 260 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe principal de la empresa (el Director General) será quien dirija las juntas de accionistas o asambleas. Estas juntas deben hacerse de forma normal una o dos veces al año, pero también pueden hacerse juntas especiales cada vez que se necesite, siguiendo lo que diga el reglamento. En pocas palabras, las reuniones importantes se programan al menos una vez al año, pero si surge algo urgente, se pueden juntar más veces.

Texto oficial

Artículo 260. La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.