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Artículo 164 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cumples con los requisitos, puedes usar el dinero de tu cuenta de ahorro para el retiro (llamada cuenta individual) para tener una pensión por vejez. Tienes dos opciones (o hasta las dos juntas): la primera es contratar una renta vitalicia con un seguro, que es un pago mensual de por vida y que cada febrero sube según la inflación; la segunda es dejar tu dinero en la Administradora de Fondos para el Retiro (llamada afore) e ir retirando poco a poco según lo que necesites. Si eliges la segunda o las dos, después puedes cambiarte a la primera y contratar la renta vitalicia con el seguro, pero solo si el pago mensual que te toque no es menor a la pensión mínima que la ley te garantiza por tus semanas cotizadas, tu sueldo y tus 65 años. Todo esto debe seguir las reglas que ponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Texto oficial

Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de las opciones siguientes o ambas: Párrafo reformado DOF 16-12-2020 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 51 de 181 I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. Los supuestos referidos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996. Reformado DOF 16-12-2020 El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta y cinco años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 16-12-2020 SECCION CUARTA DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.