Artículo 28 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que cuando te afilies al seguro social, te van a inscribir con el sueldo que estés ganando en ese momento, pero con un tope: no puede ser más de 25 veces el salario mínimo de la Ciudad de México, y tampoco puede ser menos del salario mínimo de la zona donde vives. El artículo 28 A aplica para ciertos trabajadores que no tienen un patrón fijo, como los que trabajan por su cuenta; en ese caso, la cantidad que usan para calcular tus aportaciones se basa en todo lo que ganes por tu trabajo personal, y se siguen las mismas reglas de los otros artículos que menciona. En pocas palabras, tu sueldo base para el seguro tiene un mínimo y un máximo según el salario mínimo de tu área.
Texto oficial
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 12 de 181
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