Artículo 22 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier información que tú o tu patrón le den al IMSS (por ejemplo, datos personales, informes o documentos) es completamente privada y el Instituto no puede compartirla diciendo tu nombre o revelando quién eres. Sin embargo, la regla no aplica cuando el IMSS esté involucrado en un juicio, cuando haya acuerdos con el gobierno (federal, estatal o municipal) para compartir datos con ciertas restricciones, o cuando lo pidan la Secretaría de la Función Pública, Hacienda, el Ministerio Público Federal u otras autoridades en su trabajo. El IMSS también puede hacer acuerdos con empresas o grupos sociales para intercambiar estadísticas, pero sin revelar identidades. La información de tu cuenta de Afore la manejan las administradoras y empresas de datos, siguiendo las reglas de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Texto oficial
Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando: I. Se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte; II. Se hubieran celebrado convenios de colaboración con la Federación, entidades federativas o municipios o sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, con las restricciones pactadas en los convenios en los cuales se incluirá invariablemente una cláusula de confidencialidad y no difusión de la información intercambiada; III. Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, la Contraloría Interna en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones, y Fracción reformada DOF 09-04-2012 IV. En los casos previstos en ley. El Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con los sectores social o privado para el intercambio de información estadística, relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, con la LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 10 de 181 restricción a que se refiere el primer párrafo de este artículo y aquellas pactadas en los propios convenios. La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.