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Artículo 23 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 habla de cómo se pagan las cuotas al IMSS según lo que diga el contrato colectivo de trabajo. Si el contrato da prestaciones más bajas que las de la ley (como menos días de incapacidad), el patrón debe pagarle al IMSS una parte proporcional a esas prestaciones del contrato, y entre el patrón y los trabajadores completan la diferencia para alcanzar lo que marca la ley. Si el contrato da las mismas prestaciones que la ley, entonces el patrón paga todo lo que le toca al IMSS por los trabajadores. Si el contrato da prestaciones más altas que la ley, el patrón cumple con lo que dice la ley hasta donde llegue, y lo extra debe cumplirlo por su cuenta; si son prestaciones de dinero, el patrón puede contratar seguros adicionales con el IMSS. El IMSS revisa los contratos, escucha a las partes implicadas, calcula el valor de las prestaciones del contrato y las compara una por una con las de la ley para hacer las tablas de cuotas que correspondan.

Texto oficial

Artículo 23. Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta Ley, el patrón pagará al Instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales. Para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la Ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes. Si en los contratos colectivos se pactan prestaciones iguales a las establecidas por esta Ley, el patrón pagará al Instituto íntegramente las cuotas obrero patronales. En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones superiores a las que concede esta Ley, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones, y respecto de las excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas. Tratándose de prestaciones económicas, el patrón podrá contratar con el Instituto los seguros adicionales correspondientes, en los términos del Título Tercero capítulo II de esta Ley. El Instituto, mediante estudio técnico-jurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las de la Ley, para elaborar las tablas de distribución de cuotas que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.