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Artículo 24 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El patrón puede quitarle de lo que te da como prestación (como aguinaldo o prima) el dinero que ya te pagó el IMSS por lo mismo. Si el IMSS ya te cubrió algo, el patrón no tiene que dártelo otra vez. O sea, no puedes recibir doble pago por el mismo concepto: uno del seguro y otro del patrón. Esto aplica solo a prestaciones que están en tu contrato o convenio.

Texto oficial

Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.