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Artículo 136 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tus papás fallecen o su pensión por invalidez se cancela, tú como hijo puedes recibir una pensión de orfandad desde el día en que ellos murieron. Esta pensión se termina cuando tú cumples 16 años, salvo que las reglas digan otra edad mayor, o si tú falleces antes. Además, en el último mes que te toque pensión, te darán un pago extra de tres meses completos para cerrar tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.