- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 137 Bis
Artículo 137 Bis de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que recibe una pensión desaparece de su casa por más de un mes y nadie sabe dónde está, sus familiares que tengan derecho a la pensión pueden pedirla de manera temporal. Solo necesitan comprobar que son familiares y mostrar la denuncia que hicieron ante el Ministerio Público. Si después el pensionado aparece, él recupera su pensión y recibe la diferencia entre lo que le tocaba y lo que ya les pagaron a sus familiares, pero el Instituto no tiene que reclamarles lo que ya les dieron. Si se confirma que el pensionado falleció, entonces sus familiares se quedan con la pensión de forma definitiva.
Texto oficial
Artículo 137 Bis. Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva. Artículo adicionado DOF 07-11-2019 SECCION CUARTA DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.