Artículo 73 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa empieza a trabajar por primera vez con el IMSS o cambia a un giro de negocio distinto, tiene que pagar una cuota fija que se llama "prima media", según la clase de riesgo que le toque. La tabla del artículo clasifica a las empresas en cinco clases (de la I a la V), y a cada una le corresponde un porcentaje: por ejemplo, la Clase I paga el 0.54355% y la Clase V paga el 7.58875%. Esta misma regla aplica si el cambio de actividad se debe a una orden de un juez o a lo que diga la ley o un reglamento del Seguro Social. En otras palabras, no importa por qué cambies de giro, siempre te tocará pagar la prima que corresponda a tu nueva clase.
Texto oficial
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 27 de 181
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