Artículo 72 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo calcular lo que una empresa debe pagar por el seguro de riesgos de trabajo de sus empleados. La fórmula usa datos como los días que los trabajadores estuvieron incapacitados, el número de accidentes o muertes y la cantidad de empleados. El resultado de esa cuenta se suma a 0.005 (la prima mínima) y eso da la cantidad final que la empresa aporta sobre el salario de cada trabajador. Si es la primera vez que la empresa se inscribe o cambia de actividad, paga una tarifa fija según el riesgo de su giro. Los accidentes de ida o vuelta del trabajo no cuentan, y si la empresa tiene un sistema de seguridad aprobado, puede usar un número más bajo en la fórmula. Si la empresa tiene menos de 10 empleados, puede elegir entre hacer este cálculo o pagar una tarifa fija.
Texto oficial
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 26 de 181 Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.