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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que los patrones pagan por el seguro de riesgos de trabajo se calcula con base en dos cosas: primero, cuánto gana el trabajador (su salario base de cotización), y segundo, qué tan peligrosa es la actividad de la empresa (si hay más riesgo, se paga más). La forma exacta de hacer ese cálculo la define un reglamento especial. En pocas palabras, mientras más alto sea el sueldo del empleado y más riesgoso sea el trabajo, más le toca pagar al patrón.

Texto oficial

Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 25) ↗

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