Artículo 71 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que los patrones pagan por el seguro de riesgos de trabajo se calcula con base en dos cosas: primero, cuánto gana el trabajador (su salario base de cotización), y segundo, qué tan peligrosa es la actividad de la empresa (si hay más riesgo, se paga más). La forma exacta de hacer ese cálculo la define un reglamento especial. En pocas palabras, mientras más alto sea el sueldo del empleado y más riesgoso sea el trabajo, más le toca pagar al patrón.
Texto oficial
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.