Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/70
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras y los patrones pagan todo lo relacionado con riesgos de trabajo, como accidentes o enfermedades laborales. Esto incluye las prestaciones que recibe el trabajador, los pagos por pensiones que quedan pendientes al final del año y los gastos de administración. Todo ese dinero lo ponen los patrones (dueños de empresas) o quienes estén obligados por ley a hacerlo. A través de sus cuotas, ellos cubren el total, sin que el trabajador tenga que pagar nada.

Texto oficial

Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.