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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que las pensiones por viudez, orfandad o para los papás del trabajador que falleció por un accidente o enfermedad en el trabajo se van a revisar y aumentar cada año. El aumento se calcula con la misma fórmula que explica el artículo 68 (el que está antes de este). En pocas palabras, si recibes una pensión por estas causas, tienes derecho a que te la suban periódicamente según las reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 20-01-2023 SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 25) ↗

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