Artículo 69 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que las pensiones por viudez, orfandad o para los papás del trabajador que falleció por un accidente o enfermedad en el trabajo se van a revisar y aumentar cada año. El aumento se calcula con la misma fórmula que explica el artículo 68 (el que está antes de este). En pocas palabras, si recibes una pensión por estas causas, tienes derecho a que te la suban periódicamente según las reglas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 20-01-2023 SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.