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Artículo 68 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, en febrero, el gobierno aumenta el monto de las pensiones por incapacidad permanente para que no pierdan su valor. El ajuste se calcula con base en la inflación del año anterior, usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que mide cómo suben los precios de las cosas. Así, tu pensión conserva su poder de compra, como que te alcance para lo mismo que antes.

Texto oficial

Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.