Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/109%20Bis
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
109 Bis

Artículo 109 Bis de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador o trabajadora desaparece y tiene una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que confirma legalmente que está desaparecida), las personas que dependían de él o ella (como su familia) siguen teniendo derecho a recibir atención médica, de maternidad, cirugías, medicinas y hospitalización. Esto aplica mientras sea necesario, sin importar que la persona ya no esté presente.

Texto oficial

Artículo 109 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Artículo adicionado DOF 22-06-2018 SECCION SEXTA DE LA MEDICINA PREVENTIVA

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.