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Artículo 109 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pierdes tu trabajo, pero antes habías pagado al menos ocho semanas seguidas de seguro, tienes derecho a seguir recibiendo atención médica, hospitalaria, medicinas y, si estás embarazada, ayuda en el parto durante las ocho semanas después de quedarte sin empleo. Ese beneficio también aplica para tu esposa o esposo e hijos. Si el gobierno considera que la economía del país está difícil, puede pedir que se extienda ese tiempo, pero para eso deberá pagarle al seguro los costos extra. Además, si estás en huelga, sigues teniendo derecho a servicios médicos mientras dure.

Texto oficial

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria. Para dichos propósitos, los recursos que el Gobierno Federal destine, deberán considerarse expresamente en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación. Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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