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Artículo 108 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal te va a dar el dinero en 12 pagos mensuales iguales. La cantidad de cada pago se calcula dividiendo entre 12 lo que el Instituto calcule que va a necesitar para el año siguiente; ese cálculo se entrega a la Secretaría de Hacienda en julio. Si en un periodo de cuatro meses la inflación sube o baja más de 4 puntos de lo que se había estimado, se harán ajustes provisionales antes de que terminen los dos meses siguientes. Luego, en enero del año próximo, se hacen los ajustes finales con base en la inflación real de todo el año.

Texto oficial

Artículo 108. Las aportaciones del Gobierno Federal serán cubiertas en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de julio de cada ejercicio. En el caso de que en un cuatrimestre la inflación sea cuatro puntos porcentuales mayor o menor a la prevista en dichos cálculos, se harán las compensaciones preliminares correspondientes antes de que termine el siguiente bimestre, realizándose los ajustes definitivos, en base a la inflación real anual, durante el mes de enero del año siguiente. SECCION QUINTA DE LA CONSERVACION DE DERECHOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.