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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pagar el seguro de enfermedades y maternidad, se cobra un 1% extra sobre tu salario registrado ante el IMSS. De ese 1%, los patrones ponen el 70%, los trabajadores el 25% y el gobierno el 5% restante. Es decir, si ganas 100 pesos, de tu bolsa solo aportas 25 centavos de ese peso extra.

Texto oficial

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 36 de 181

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 35) ↗

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