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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a trabajar junto con la Secretaría del Trabajo y otras dependencias del gobierno federal y de los estados. También hará acuerdos con grupos de empresas y organizaciones sociales para crear programas que prevengan accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.

Texto oficial

Artículo 81. El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.