Artículo 81 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a trabajar junto con la Secretaría del Trabajo y otras dependencias del gobierno federal y de los estados. También hará acuerdos con grupos de empresas y organizaciones sociales para crear programas que prevengan accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Texto oficial
Artículo 81. El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.