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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/80
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede ofrecer servicios para prevenir accidentes o enfermedades en el trabajo, ya sea ayudando a una persona en particular o con acciones que beneficien a todos los trabajadores asegurados. Su objetivo es evitar que ocurran estos riesgos. Además, debe crear programas especiales para apoyar a las empresas que tienen hasta 100 empleados, ayudándoles a poner en práctica medidas de prevención. Esto aplica solo a los trabajadores que están registrados en el Instituto.

Texto oficial

Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.