Artículo 80 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede ofrecer servicios para prevenir accidentes o enfermedades en el trabajo, ya sea ayudando a una persona en particular o con acciones que beneficien a todos los trabajadores asegurados. Su objetivo es evitar que ocurran estos riesgos. Además, debe crear programas especiales para apoyar a las empresas que tienen hasta 100 empleados, ayudándoles a poner en práctica medidas de prevención. Esto aplica solo a los trabajadores que están registrados en el Instituto.
Texto oficial
Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.