Artículo 157 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con los requisitos de esta sección, puedes usar tu ahorro de la cuenta individual para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada. Para eso, tienes dos opciones (o ambas): la primera es contratar un seguro de por vida con una aseguradora de tu elección, que te pagará una renta que cada febrero subirá según la inflación. La segunda es dejar tu dinero en la Afore y hacer retiros programados. Si eliges la segunda o ambas, en cualquier momento puedes cambiarte a la primera opción, pero solo si la renta que te toque es igual o mayor al promedio de las pensiones mínimas garantizadas para alguien de 60 años con un salario mínimo. Todo esto se rige por la ley y las reglas que ponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Texto oficial
Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito, podrán elegir alguna de las opciones siguientes o ambas: Párrafo reformado DOF 16-12-2020 I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. Los supuestos referidos, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Párrafo reformado DOF 16-12-2020 El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 16-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.