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Artículo 158 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes cotizadas las semanas necesarias ante el IMSS, puedes pedir tu pensión antes de los 60 o 65 años, pero solo si la cantidad que te toque cada mes, calculada como renta vitalicia, es al menos 30% más alta que la pensión mínima que te garantiza la ley para cuando cumplas 60 años. Además, si tu pensión es mayor a ese mínimo, puedes retirar el dinero extra que tengas ahorrado en tu cuenta individual, ya sea en un solo pago o en varios, sin pagar impuestos por sacarlo. Todo esto aplica solo para la pensión por vejez.

Texto oficial

Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 49 de 181 ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones. Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez. Artículo reformado DOF 16-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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