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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/121
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si te enfermas o accidentas y puedes mejorar, el Instituto te da una pensión temporal por tiempos que se pueden renovar. Esto aplica cuando tienes chance de recuperarte para trabajar o cuando una enfermedad no relacionada con tu trabajo termina el subsidio pero sigues malo. Si tu invalidez es permanente y no vas a mejorar, entonces te dan una pensión definitiva. La diferencia es que la temporal es por periodos que se revisan, mientras que la definitiva es para siempre.

Texto oficial

Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.