Artículo 121 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si te enfermas o accidentas y puedes mejorar, el Instituto te da una pensión temporal por tiempos que se pueden renovar. Esto aplica cuando tienes chance de recuperarte para trabajar o cuando una enfermedad no relacionada con tu trabajo termina el subsidio pero sigues malo. Si tu invalidez es permanente y no vas a mejorar, entonces te dan una pensión definitiva. La diferencia es que la temporal es por periodos que se revisan, mientras que la definitiva es para siempre.
Texto oficial
Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.