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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/122
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den una pensión por invalidez necesitas haber pagado al IMSS por lo menos 250 semanas (casi 5 años). Si tu invalidez es muy grave, del 75% o más, solo te piden 150 semanas (casi 3 años). Si te declaran inválido permanente pero no juntas las semanas suficientes, puedes sacar de un solo golpe todo el dinero que tengas ahorrado en tu cuenta del Afore.

Texto oficial

Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización. El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.