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Artículo 184 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando termines tu relación de trabajo, el patrón debe pagarle al IMSS la parte de la cuota obrero-patronal que aún falte por cubrir del bimestre en curso. Esa cuota se paga junto con las demás contribuciones de ese mismo período. En pocas palabras, tu empleador no se puede hacer pendejo y debe liquidar cualquier deuda que tenga con el seguro antes de despedirte o que renuncies.

Texto oficial

Artículo 184. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.