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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/185
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu patrón no cumple con sus obligaciones del Seguro Social, tú puedes reportarlo directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la Secretaría de Hacienda (SHCP) o por medio de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). El IMSS o la SHCP tienen la autoridad para ir a inspeccionar tu lugar de trabajo, y si encuentran que tu patrón debe dinero, pueden cobrarle los pagos atrasados, actualizaciones y recargos que marca la ley. En pocas palabras, si tu jefe no te da de alta en el IMSS o no paga tus cuotas, puedes denunciarlo y ellos se encargan de revisar y cobrarle lo que debe.

Texto oficial

Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo, al Instituto, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Instituto o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán, indistintamente, la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, determinar créditos y las bases de su liquidación, así LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 58 de 181 como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos 15 fracción V, 251 fracciones XIV y XVIII, y demás relativos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 57) ↗

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