- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 186
Artículo 186 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu jefe no te da de alta en el IMSS o no avisa cuánto ganas realmente (o si tu sueldo cambia), y por eso tú o tu familia no reciben las prestaciones que les tocan —o les tocan menos—, entonces el patrón tiene que pagar los daños. El IMSS va a calcular cuánto dinero debe pagar el jefe para cubrir esas prestaciones que no se dieron. En pocas palabras: si el patrón no hizo bien su trámite, él es el responsable de que no te falte nada.
Texto oficial
Artículo 186. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. En este caso el Instituto fincará los capitales constitutivos respectivos, en los términos del artículo 79 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.