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Artículo 186 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu jefe no te da de alta en el IMSS o no avisa cuánto ganas realmente (o si tu sueldo cambia), y por eso tú o tu familia no reciben las prestaciones que les tocan —o les tocan menos—, entonces el patrón tiene que pagar los daños. El IMSS va a calcular cuánto dinero debe pagar el jefe para cubrir esas prestaciones que no se dieron. En pocas palabras: si el patrón no hizo bien su trámite, él es el responsable de que no te falte nada.

Texto oficial

Artículo 186. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. En este caso el Instituto fincará los capitales constitutivos respectivos, en los términos del artículo 79 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.