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Artículo 187 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una cuenta de ahorro para el retiro (la famosa Afore) y tienes un problema con ella o con un banco autorizado, tú o las personas que hereden tu dinero pueden quejarse directamente ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). También pueden hacerlo por medio de tu sindicato o de otra organización que te represente. Para que tu queja sea válida, el proceso debe seguir lo que dice la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Texto oficial

Artículo 187. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán presentar directamente o a través de sus sindicatos o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma Comisión. El procedimiento correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.