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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una cuenta de ahorro para el retiro (la famosa Afore) y tienes un problema con ella o con un banco autorizado, tú o las personas que hereden tu dinero pueden quejarse directamente ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). También pueden hacerlo por medio de tu sindicato o de otra organización que te represente. Para que tu queja sea válida, el proceso debe seguir lo que dice la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Texto oficial

Artículo 187. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán presentar directamente o a través de sus sindicatos o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma Comisión. El procedimiento correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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