Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/105
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pagar el seguro de enfermedades y maternidad, se necesita dinero. Ese dinero sale de las cuotas que deben pagar los patrones (jefes), los trabajadores (empleados) y el Gobierno. Las cuotas son como una cooperación forzosa cada cierto tiempo. Con eso se cubren los servicios médicos, las medicinas y los gastos de administración del seguro.

Texto oficial

Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.