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Artículo 104 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un trabajador o un pensionado fallece y había cotizado (pagado) al IMSS por lo menos 12 semanas en los 9 meses antes de morir, el Instituto te va a dar una lana para los gastos del funeral. Para que te la paguen, tienes que entregar una copia del acta de defunción y la cuenta original de lo que costó el entierro o cremación. El monto que te dan es equivalente a dos meses del salario mínimo de la Ciudad de México en la fecha en que ocurrió la muerte. Ese dinero se le entrega a la persona de la familia que tenga preferencia según las reglas del Seguro Social.

Texto oficial

Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento. SECCION CUARTA DEL REGIMEN FINANCIERO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.