Artículo 155 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que cuando una persona llega a la edad avanzada y ya no tiene trabajo (lo que llaman cesantía), el Instituto le tiene que dar estos beneficios: una pensión (es decir, un dinero cada mes), atención médica, un apoyo extra para su familia, y ayuda para gastos importantes. Todo esto es porque ya no puede trabajar por su edad.
Texto oficial
Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.