Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 155 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 155 dice que cuando una persona llega a la edad avanzada y ya no tiene trabajo (lo que llaman cesantía), el Instituto le tiene que dar estos beneficios: una pensión (es decir, un dinero cada mes), atención médica, un apoyo extra para su familia, y ayuda para gastos importantes. Todo esto es porque ya no puede trabajar por su edad.

Texto oficial

Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.