Artículo 34 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando tu patrón te cambie el sueldo, él tiene la obligación de avisarle al IMSS. El aviso lo tiene que dar en un máximo de 5 días hábiles después de que el cambio se haga efectivo. También hay casos especiales. Por ejemplo, si tu sueldo cambia cada dos meses por bonos o comisiones, tu patrón debe reportarlo solo en los primeros 5 días hábiles de algunos meses específicos (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre). Si el cambio de sueldo es por una revisión del contrato de trabajo, entonces tiene 30 días naturales para avisar. Para calcular tu sueldo diario cuando hay partes variables (como propinas o comisiones), se suman todos esos ingresos de los dos meses anteriores y se dividen entre los días que trabajaste, y luego se le agrega lo que ganas fijo.
Texto oficial
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario; II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior. El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario. En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración. Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.