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Artículo 33 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas para dos o más patrones al mismo tiempo, para calcular tus prestaciones en dinero se suman todos los sueldos que recibes de cada empleo. Si esa suma total no rebasa el tope máximo de salario que marca la ley (límite superior), cada patrón paga sus propias cuotas del seguro según el sueldo que tú ganes con él. Pero si la suma de todos tus salarios es igual o mayor a ese tope, los patrones deben ponerse de acuerdo y, a solicitud de ellos, pagarán las cuotas solo hasta el salario máximo permitido, dividiendo el pago entre todos según lo que cada uno te paga.

Texto oficial

Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.