- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones por viudez, orfandad o para ascendientes, no se toman en cuenta los apoyos extra que se dan por tener familia (como por esposa o hijos) ni las ayudas asistenciales (como despensas o vales). Es decir, esas cosas no se suman al cálculo de esos pagos. En cambio, los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez sí reciben esos apoyos familiares y asistenciales como parte de su pensión. El dinero para cubrirlos sale de lo que el gobierno aporta como cuota social (según el artículo 168 de esta ley) y de las aportaciones que hizo tu patrón a tu cuenta de ahorro para el retiro.
Texto oficial
Artículo 139. Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen. Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que, en su caso, aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Párrafo reformado DOF 26-05-2009, 16-12-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.