Artículo 191 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 191 dice que si te quedas sin trabajo, puedes seguir metiendo dinero a tu ahorro del retiro (tu cuenta individual). También puedes sacar una parte de ese ahorro si estás desempleado, pero solo después de 46 días sin chamba. Hay dos formas de hacerlo: si tu cuenta tiene al menos 3 años y has cotizado al menos 12 bimestres, puedes sacar hasta 30 días de tu último sueldo, sin pasarte de 10 veces el salario mínimo mensual. O si tu cuenta tiene 5 años o más, puedes sacar lo que sea menor entre 90 días de tu sueldo de las últimas 250 semanas o el 11.5% de tu subcuenta de retiro; este dinero te lo dan en hasta 6 mensualidades, y si consigues otro trabajo, las mensualidades se detienen. Para poder hacer este retiro, no debes haber sacado dinero de tu ahorro en los últimos 5 años.
Texto oficial
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 59 de 181 II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos: a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a). El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. Fracción reformada DOF 26-05-2009
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