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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo anterior se hablaba de unos acuerdos especiales para que trabajadores independientes o grupos accedan al seguro social. Este artículo dice que esos acuerdos deben incluir ciertos puntos clave para que quede todo claro. Por ejemplo, deben poner desde cuándo empieza la cobertura y a quiénes protege, cuánto tiempo dura el acuerdo y qué servicios de salud o prestaciones incluye. También deben especificar cuánto van a pagar los trabajadores cada mes, si el gobierno federal va a cooperar con algo de dinero y cómo se hará el registro y el cobro. Por último, deben incluir cualquier otra regla que pida la ley del IMSS y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá: I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende; II. La vigencia; III. Las prestaciones que se otorgarán; IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados; V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda; VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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