Artículo 14 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el artículo anterior se hablaba de unos acuerdos especiales para que trabajadores independientes o grupos accedan al seguro social. Este artículo dice que esos acuerdos deben incluir ciertos puntos clave para que quede todo claro. Por ejemplo, deben poner desde cuándo empieza la cobertura y a quiénes protege, cuánto tiempo dura el acuerdo y qué servicios de salud o prestaciones incluye. También deben especificar cuánto van a pagar los trabajadores cada mes, si el gobierno federal va a cooperar con algo de dinero y cómo se hará el registro y el cobro. Por último, deben incluir cualquier otra regla que pida la ley del IMSS y sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá: I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende; II. La vigencia; III. Las prestaciones que se otorgarán; IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados; V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda; VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.