Artículo 13 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que hay personas que pueden decidir voluntariamente entrar al seguro social (IMSS) aunque no tengan un patrón. Por ejemplo, si trabajas por tu cuenta (como taxista, plomero, repartidor o vendedor), puedes asegurarte tú mismo. También aplica para empleados del gobierno federal, estatal o municipal que no estén cubiertos por otra ley de seguridad social. Para hacerlo, se firma un convenio con el IMSS, que define cómo y cuándo te puedes incorporar, siguiendo las reglas que ponga el gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores independientes o por cuenta propia; Fracción reformada DOF 01-12-2023 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 02-07-2019 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-12-2023 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-12-2023 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 6 de 181 V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.